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RESUMEN:
Propuestas de enmiendas del sector social de la discapacidad articulado en torno al CERMI en relación con el proyecto de ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
PROPUESTAS DE ENMIENDAS DEL SECTOR SOCIAL DE
La posición global del sector de la discapacidad representado por el CERMI en esta cuestión puede encontrarse enunciada y sustentada en “Documento de posición del CERMI respecto de la regulación legal de la interrupción voluntaria del embarazo o aborto e los aspectos que guardan relación con la discapacidad”, disponible en:
http://www.cermi.es/NR/rdonlyres/71F353B1-DDB9-4217-A2C8-99F4D7876EBD/24724/FOLLETOCERMI1.pdf
Con arreglo a esa posición, y de acuerdo con la perspectiva de derechos humanos y discapacidad establecida por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España y por tanto vigente y aplicable en nuestro país, se formulan las siguientes enmiendas:
1ª Enmienda – De modificación
Se propone modificar el texto de la Exposición de Motivos consecuentemente a las modificaciones del Proyecto de Ley sobre las que se presentan las enmiendas.
2ª Enmienda – De modificación
Se propone modificar la redacción de la letra e) del numeral 1 del artículo 5 del Proyecto de Ley, que quedaría así:
“Artículo 5. Objetivos de la actuación de los poderes públicos.
1. (…)
e) La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, y a mantener y preservar su fertilidad, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad.
Justificación
El derecho a mantener y preservar la fertilidad debe incluirse dentro de los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva que mujeres y hombres con discapacidad deben poder disfrutar en las mismas condiciones que el resto de mujeres y hombres.
3ª Enmienda – De modificación
Se propone modificar la redacción de la letra c) del artículo 7 del Proyecto de Ley, que quedaría así:
“Artículo 7. Atención a la salud sexual y reproductiva.
(…)
c) La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio. En la provisión de estos servicios, se tendrán en cuenta los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad.
Justificación
La accesibilidad como primer presupuesto para disfrutar de servicios tan esenciales como los que precisan las futuras madres. Muchas mujeres con discapacidad se ven privados de ellos si no se reúnen las necesarias condiciones de accesibilidad.
4ª Enmienda – De adición
Se propone añadir el siguiente párrafo al final del Artículo 8:
“Artículo 8. Atención a la salud sexual y reproductiva.
(…)
En todos los aspectos formativos de profesionales de la salud se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad.
Justificación
Es preciso que los profesionales de la salud reciban en sus procesos formativos nociones sobre discapacidad y personas con discapacidad, para que la atención que reciban éstas sea ajustada y de calidad.
5ª Enmienda – De adición
Se propone añadir el siguiente párrafo al final del Artículo 9:
“Artículo 9. Incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo.
(…)
En la incorporación de la formación en salud y salud sexual y reproductiva al sistema educativo, se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad, proporcionando en todo caso a este alumnado información y materiales en formatos accesibles, adecuados a su edad.
Justificación
La realidad de la discapacidad debe ser conocida por parte de los profesionales de la salud, ya que solo disponiendo de conocimientos precisos sobre las necesidades de este grupo social podrán prestar sus servicios de manera óptima y en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.
6ª Enmienda – De supresión
Se propone suprimir la primera parte de la letra a) del Artículo 15 y la letra b) íntegramente. La nueva redacción quedaría así:
“Artículo 15. Interrupción por causas médicas.
(…)
a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y Siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
Justificación
Cualquier legislación que admita el aborto eugenésico, el que se practica para evitar el nacimiento de un niño o niña con discapacidad, y que implícitamente considera la vida de una persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad, es discriminatoria desde una perspectiva exigente de derechos humanos y discapacidad, consagrada como norma jurídicamente vinculante en los planos internacional y nacional por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La vida de las personas con discapacidad posee la misma dignidad y valor que cualquier otra vida y debe ser protegida por el ordenamiento jurídico en las mismas condiciones que el resto de vidas, y hasta allí donde llegue la protección legal.
7ª Enmienda – De modificación
Se propone modificar la redacción del punto 3 del Artículo 17, que quedaría así:
“Artículo 17. Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo.
(…)
3. En el supuesto de interrupción del embarazo que guarde relación directa o indirecta con la concurrencia de una discapacidad en el feto, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito y en sobre cerrado sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
Justificación
La decisión sobre la interrupción de embarazo, sea cual sea el motivo que lleva a la mujer, o a la pareja progenitora, a llevarla a efecto, debe ser madura e informada, y cuando guarde relación con la discapacidad, debe venir precedida de un conocimiento real, directo y cercano de lo que es y supone la discapacidad individual y familiarmente, y de los recursos y apoyos que existen para estas situaciones. La nueva legislación debe establecer para estos casos protocolos de contacto y relación de la mujer, o la pareja progenitora, con personas con discapacidad y con familias con miembros con discapacidad. A este fin, dichos protocolos deben prever la colaboración activa de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, que pueden prestar un servicio especialmente indicado para este propósito.
8ª Enmienda – De modificación
Se propone modificar la redacción del punto 4 del Artículo 17, que quedaría así:
“Artículo 17. Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo.
(…)
4. La información prevista en este artículo será clara, comprensible, accesible a todas las personas con discapacidad y neutral. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles adecuados a sus necesidades.
Justificación
La nueva redacción refleja con mayor exactitud y precisión el significado real de lo que implica el cumplimiento de los requisitos en materia de accesibilidad.
9ª Enmienda – De adición
Se propone añadir una nueva disposición final, que figuraría como tercera, con la siguiente redacción:
Disposición final tercera. Adecuación a
El Gobierno, en el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley, remitirá a
Justificación
La esterilización forzada de niñas y mujeres y varones con discapacidad es un hecho injustificable desde la perspectiva de los derechos humanos y, por ello, es inadmisible a la luz de
Octubre, 2009.
CERMI